Constitución Española. Artículo 39.
El deber de las autoridades públicas españolas de proteger a los menores y salvaguardar su bienestar está consagrado en el artículo 39 de la Constitución. En este artículo, se especifica: 1) la obligación de las autoridades públicas de garantizar la «protección social, económica y jurídica de la familia», 2) la protección integral de los niños, en una situación de igualdad, independientemente de su filiación y del estado civil de la madre; 3) el deber de asistencia de los padres a sus hijos; y 4) la elaboración de instrumentos jurídicos y medidas para dar efecto a los acuerdos internacionales que garanticen los derechos del niño.
DATOS
- CategoríaDocumentos políticos
- PaísEspaña
- IdiomaEspañol
- Tipo de recursoPágina web